SE REGLAMENTARON LOS REQUISITOS PARA HABILITAR COMERCIOS Y SERVICIOS

A partir de la aprobación del Código Tributario Municipal, el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Pronunciamiento reglamentó los requisitos que procederá a la habilitación de los vehículos de transporte de personas o de aquellos que trasladan mercaderías como también de los comercios, servicios u oficios.

Los establecimientos deberán reunir distintos requisitos de acuerdo a la categorización. En ese sentido, se considera «kiosco» a comercios con superficie menores a 9m2; «almacén o despensa» los que tienen una superficie mayor a 9m2; «autoservicios» a los que poseen una superficie mayor a 140 m2; «supermercados» a los establecimientos con superficie que superen los 300 m2; e «hipermercado» a los que tienen una superficie mayor a 600 m2. 

Asimismo, los establecimientos comerciales y de servicios se clasificarán en dos categorías. Más allá de la enumeración desarrollada a continuación, cabe destacar que se pueden incorporar nuevos establecimientos no contemplados en la ordenanza. 

Categoría-1: Comercialización de productos sin elaboración de alimentos o servicios: academias y gimnasios; bazares y jugueterías; farmacias; ferreterías; kioscos; casas de fotografías; librerías y papelerías; loterías y agencias; mueblerías y artículos del hogar; peluquerías; aseguradoras e inmobiliarias; servicios fúnebres; reparaciones de artículos del hogar; tiendas, diseño de indumentaria y showrooms; salones de eventos y fiestas. 

Categoría-2: carnicería; carritos de comidas rápidas; rotiserías; fruterías y verdulerías; fiambrerías y queserías; producción de pastas; panaderías; despensas con carnicerías, fruterías o cualquier otra alimentación de alimentos crudos; mini mercados con carnicerías, fruterías o cualquier otra manipulación de alimentos crudos. 

También deberán cumplir una serie de requisitos los vehículos pertenecientes a personas físicas o jurídicas que transporten productos alimenticios en estado natural, elaborado o semielaborado y bebidas para su comercialización dentro del municipio. Para ello deberá obtener la habilitación otorgada por SENASA y después se tendrá que presentar la documentación en la mesa de entrada Municipal.  

En tanto, los vehículos que transporten pasajeros dentro del ejido municipal precisarán tener DNI del titular; constancia de inscripción en AFIP/ATER; título automotor/cédula de identificación del automotor/ autorización; licencia de conducir; póliza de seguro; Verificación Técnica Vehicular (VTV). 

Todo quedó reglamentado en la sesión del jueves 30 de diciembre de 2021 por parte del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Pronunciamiento, a través de la ordenanza N° 165-2021. Para más detalles, a continuación queda adjunta las copia de la ordenanza y se agregan las reformas con la que se aprobó el Código Tributario Municipal a partir de la ordenanza N° 164-2021. 

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